INTELIGENCIA ARTIFICIAL POSITIVA, S.A.PI. DE C.V.
Convenio de Licencia de Uso de Software "Marko Business"
Convenio de licencia de uso de software denominado "MARKO BUSINESS" que celebran, por una parte, la empresa INTELIGENCIA ARTIFICIAL POSITIVA S.A.PI. DE C.V., representada por el C. HECTOR ALEJANDRO VILLEGAS PRECIADO, que en lo sucesivo se denominará "EL LICENCIANTE" y, por la otra parte, la empresa __________________, representada por el/la C. __________________, que en lo sucesivo se denominará "EL LICENCIATARIO", y, para efectos subsecuentes cuando se refiera a ambos se utilizará como "LAS PARTES".
Declaraciones
I. Declara "EL LICENCIANTE":
- A) Ser una sociedad mercantil constituida de acuerdo a las leyes mexicanas, lo cual consta en el instrumento público de fecha 05 de Abril de 2024 expedido ante la fe del Lic. Leobardo Meza Fourzan Notario Público No. 5 del Distrito Judicial Morelos del Estado de Chihuahua.
- B) Que su representante legal cuenta con facultades suficientes para obligarse en los términos de este contrato, mismas que a la fecha no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna.
- C) Que tiene interés y plena capacidad jurídica para celebrar el presente contrato.
- D) Tener su domicilio para todos los efectos legales en: XXXXXXXXXXXXXXXX, Chihuahua, Chih., México.
- E) Que es titular del software denominado Marko Business, una solución tecnológica basada en inteligencia artificial conversacional diseñada para proporcionar capacidades de automatización y atención al cliente en entornos empresariales. El software Marko Business permite integrar un asistente de inteligencia artificial que interpreta, procesa y responde a solicitudes de usuarios, con especial aplicación en aseguradoras, instituciones financieras y empresas comerciales, facilitando funcionalidades tales como: prospección y seguimiento de clientes, gestión y confirmación de citas, seguimiento de cotizaciones, atención al cliente 24/7, servicio postventa, gestión de cobranza entre otras funcionalidades.
- F) Que en términos del artículo 102 de la Ley Federal del Derecho de Autor, el referido software cuenta con la protección del registro de obra ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), bajo el número de registro "en proceso de registro".
II. Declara "EL LICENCIATARIO":
- A) Ser una sociedad mercantil constituida conforme a las leyes mexicanas, lo cual consta en escritura pública número ____ de fecha __________________ otorgada ante la fe del Lic. __________________ Notario Público.
- B) Que su representante legal cuenta con las facultades suficientes para obligarse en los términos del presente contrato.
- C) Debidamente registrada ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, bajo el Registro Federal de Contribuyentes de clave: __________________
- D) Que tiene interés y plena capacidad jurídica y económica para celebrar el presente contrato.
- E) Señala como domicilio: __________________
- F) Que es su deseo obtener una Licencia de Uso del software bajo los términos pactados.
III. "LAS PARTES" declaran:
- A) Que se reconocen mutuamente la personalidad con que comparecen.
- B) Que conocen todas y cada una de las expresiones utilizadas en el presente contrato.
- C) Que bajo protesta de decir verdad, no tienen celebrado ningún contrato que les impida realizar las actividades a que se refiere el presente.
- E) Que su deseo y voluntad, libre de toda coacción, es sujetarse a las disposiciones establecidas en las siguientes cláusulas.
Primera: Objeto del contrato
LAS PARTES acuerdan que el objeto del presente convenio es la autorización bajo el esquema de licencia no exclusiva para el uso y explotación del Sistema de Inteligencia Artificial denominado MARKO BUSINESS, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal del Derecho de Autor vigente y las disposiciones legales aplicables.
Segunda: Consistencia y funcionalidad del software
El software Marko Business es un programa de cómputo basado en inteligencia artificial conversacional, diseñado para facilitar la interacción automatizada con usuarios en entornos empresariales, permitiendo la recepción, procesamiento y respuesta automatizada a solicitudes mediante interfaces digitales y otros medios técnicos habilitados.
Características operativas incluyen:
- Prospección y seguimiento de leads mediante comunicación multicanal (WhatsApp, redes sociales, voz)
- Gestión, agendamiento y confirmación automática de citas
- Seguimiento a cotizaciones, renovaciones y servicios contratados
- Atención al cliente 24/7 en múltiples canales e idiomas
- Recopilación y gestión de información de clientes centralizada
- Gestión de cobranza y recordatorios de pago
- Servicio postventa y acompañamiento de clientes
- Generación de notificaciones, avisos y tareas para supervisión humana
- Generación de reportes, métricas de desempeño y análisis
LAS PARTES convienen que Marko Business:
- I. No sustituye al personal humano ni asume funciones de toma de decisiones críticas.
- II. No está diseñado para emitir opiniones especializadas ni garantizar resultados comerciales.
- III. Sus respuestas se limitan exclusivamente a facilitar comunicación y gestión operativa.
Tercera: Contraprestaciones y pagos
El LICENCIATARIO se obliga a pagar al LICENCIANTE conforme a los siguientes términos:
- I. La cantidad de $__________________ mensuales más IVA. cubiertos en los primeros cinco días hábiles de cada mes, siendo el primer pago el día __________________.
- II. El importe es exigible independientemente si el Sistema fue utilizado en cualquier momento del mes.
Todos los pagos estarán respaldados por factura emitida por EL LICENCIANTE conforme a legislación fiscal.
Cuarta: Propiedad intelectual
LAS PARTES reconocen a EL LICENCIANTE como titular de los Derechos de Autor sobre Marko Business, reservándose las facultades de reproducción, distribución, importación, traducción y transformación. Ambas partes se someten a la Constitución Política, Tratados Internacionales y Leyes de Propiedad Intelectual.
Quinta: Vigencia
El contrato estará vigente a partir de la firma y tendrá duración de 3 (tres) años. Podrá prorrogarse por períodos iguales por acuerdo expreso escrito de LAS PARTES.
Sexta: Obligaciones del licenciatario
- a) Cumplir puntualmente con pagos prescritos en cláusula tercera
- b) Garantizar ambiente técnico y conexiones de datos requeridos para el buen funcionamiento del sistema.
- c) Ser responsable de dirección, supervisión y capacitación de su personal
- d) Responder por exactitud de información proporcionada
- e) Respetar límites territoriales y funcionales de la licencia
- f) Utilizar software exclusivamente en términos contratados
- g) Abstenerse de ingeniería inversa, modificación o transformación
- h) No permitir sublicencias, copias, distribución o comunicación pública
- i) Permitir revisiones sobre uso adecuado del software
- j) Acatar actualizaciones para funcionamiento del software
- k) Mantener confidencialidad de información revelada
Séptima: Obligaciones del licenciante
- a) Otorgar licencia durante vigencia del contrato siempre hayan sido pagadas las cuotas puntualmente.
- b) Entregar e instalar software conforme a Propuesta Técnica
- c) Proporcionar actualizaciones durante vigencia
- d) Capacitar al personal de EL LICENCIATARIO
- e) Entregar documentación y herramientas necesarias
- f) Proporcionar seguimiento, monitoreos y reportes
Octava: Limitación de responsabilidad
El Sistema Marko Business es herramienta tecnológica de apoyo operativo, sin que sustituya funciones del personal del LICENCIATARIO ni implique responsabilidad sobre resultados comerciales.
EL LICENCIANTE no es responsable por: omisión del personal, inadecuada atención de solicitudes, falta de protocolos internos, o interpretaciones/decisiones que adopte personal del LICENCIATARIO.
EL LICENCIATARIO asume responsabilidad total sobre dirección, control y supervisión de su personal, liberando a EL LICENCIANTE de cualquier reclamación. Esta cláusula subsiste aún después de terminación del contrato.
Novena: Sin relación laboral
EL LICENCIANTE no adquiere obligación laboral alguna. EL LICENCIATARIO lo exime de responsabilidad civil, fiscal, laboral o de seguridad social.
Décima: Confidencialidad
EL LICENCIATARIO se obliga a no copiar, reproducir o revelar información confidencial, especificaciones técnicas, secretos, métodos, sistemas o reglas de negocio sin consentimiento escrito de EL LICENCIANTE. Violación faculta a EL LICENCIANTE para rescindir contrato y/o imponer penalidad equivalente a la cantidad estimada por el daño causado.
Décima primera: Terminación anticipada
LAS PARTES pueden rescindir por:
- 1. Causa común conveniente a ambas
- 2. Uso indebido del Sistema
- 3. Modificación, reproducción, cesión o sublicenciamiento no autorizado
- 4. Demás incumplimientos de los términos del contrato
Se requiere notificación escrita con plazo de 15 días hábiles.
Décima segunda: Protección de datos
LAS PARTES guardan confidencialidad de información intercambiada conforme a Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Décima tercera: Modificaciones
Las modificaciones al contrato se realizan por mutuo consentimiento mediante adendum o convenio modificatorio.
Décima cuarta: Cláusulas esenciales
Todas aquellas cláusulas fundamentales fijadas por leyes aplicables se tendrán por puestas. En celebración de este contrato no ha mediado violencia, dolo o mala fe.
Décima quinta: Jurisdicción
LAS PARTES se someten a jurisdicción de Tribunales de Chihuahua, Chihuahua, renunciando a cualquier otra competencia.